Aprovechamientos Especiales
Lugares y Modos de Presentación
Telemática
Documentación a presentar
Declaración de los ingresos brutos del periodo a regularizar, acompañado de un extracto de su contabilidad y de la documentación acreditativa de la declaración (art. 55 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa).
Destinatarios
Personas físicas y jurídicas, así como entidades del art. 33 de la Ley General Tributaria, titulares de las empresas explotadoras de servicios de suministros, tanto si son titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas. Se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios a las empresas distribuidoras y a las comercializadoras de los mismos. (art. 51 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa).
Plazos de presentación
Antes de finalizar el cuarto trimestre de cada año natural, el sujeto pasivo vendrá obligado a presentar la declaración de los ingresos brutos facturados por cada uno de los conceptos integrantes de la base imponible durante el ejercicio inmediatamente anterior.
El Ayuntamiento practicará liquidaciones trimestrales a cuenta de la liquidación anual, que serán notificadas a los sujetos pasivos. (artículo 55 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa).
Plazos de resolución
Es suficiente la mera comunicación
La liquidación que se pueda derivar de la comunicación presentada está sujeta a los plazos de prescripción establecidos en los artículos 66 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.
Notas
Quedan exceptuadas de esta tasa los servicios de telecomunicaciones.
Normativa Asociada
Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo y vuelo del dominio público a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general, excluidas las empresas de telecomunicaciones (fijas y móviles). Ordenanza Fiscal IX-A).
Texto refundido de la Ley reguladoras de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.