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Declaración responsable de obras y usos (DROU) (incluye obra menor en edificaciones)

Trámite que permite al promotor la realización de obras de modificación, reforma o rehabilitación no integral de construcciones e instalaciones existentes, las obras de mantenimiento y reparaciones puntuales, así como las obras menores y los cambios de uso urbanístico de las construcciones e instalaciones existentes, la colocación de vallas, paneles y anuncios publicitarios y demás actos de uso del suelo señalados en el art. 314 bis del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Lugares y Modos de Presentación

Presencial

  • Oficinas de San Benito: Calle San Benito, nº 1
    • Horario:
    • De lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas
    • Jueves de 17 a 19 horas, del 1 de octubre al 31 de mayo

  • Registro electrónico del Ayuntamiento de Valladolid
  • Registro electrónico común del Gobierno de España: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.doEste enlace se abrirá en una ventana nueva



En cualquiera de los lugares y formas previstas en los artículos 16.4 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

IMPORTANTE: Las PERSONAS JURÍDICAS deberán presentar los documentos SÓLO de FORMA TELEMÁTICA.

Telemática

Documentación a presentar

  1. Justificante del abono de la tasa de servicios urbanísticos que corresponde.
  2. Justificante del abono del impuesto de instalaciones, construcciones y obras

Actuaciones tipo a: Obras de escasa entidad constructiva y trabajos previos a la construcción.

  1. Memoria detallada que describa de forma suficiente las características de la actuación.
  2. Presupuesto con desglose de partidas, mediciones y valoraciones, incluyendo materiales y mano de obra.
  3. Croquis del estado actual y reformado, en caso de modificaciones puntuales en la distribución que no afecten a la habitabilidad.
  4. Obras en fachada o cubierta:
    1. Fotografías de los elementos afectados y del edificio en que se ubican,
    2. Fotocopia del seguro de responsabilidad civil del constructor (copia último recibo),
    3. Nombramiento de dirección facultativa para intervenciones constructivas en fachada
    4. Permiso de la comunidad de propietarios cuando proceda
  5. Rótulos:
    1. Descripción del rótulo (materiales, colores, dimensiones, iluminación, etc.) Ordenanza de Publicidad Exterior
    2. Fotografías del lugar de emplazamiento y del edificio en que se ubica,
    3. Planos de fachada acotados con ubicación de los rótulos,
    4. Rótulos iluminados en edificios: autorización de vecinos colindantes con huecos a menos de 3 metros,
  6. Toldos publicitarios en planta baja:
    1. Estudio técnico que acredite el cumplimiento de la normativa del Plan General de Ordenación Urbana y de la Ordenanza de Publicidad Exterior
    2. Compromiso de dirección facultativa suscrito por técnico competente.
  7. Copia de otras autorizaciones que sean legalmente exigibles (Patrimonio Cultural de la JCyL1, Carreteras, Confederación Hidrográfica, autorización de uso excepcional, autorización de uso provisional, etc)

Actuaciones tipo b: resto de actuaciones y cambios de uso que requieren documentación técnica

  1. Proyecto técnico firmado y visado o acompañado de declaración responsable del técnico competente redactor, donde se acredite su identidad, habilitación profesional y cobertura del seguro de responsabilidad civil profesional
  2. Estudio de seguridad y salud o Estudio básico de seguridad y salud, según corresponda
  3. Estudio de gestión de residuos
  4. Nombramiento de dirección facultativa visado o acompañado de declaración responsable
  5. Nombramiento del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución visado o acompañado de declaración responsable
  6. Cuestionario de estadística de edificación y vivienda.
  7. Copia de otras autorizaciones que sean legalmente exigibles (Patrimonio Cultural de la JCyL1, Carreteras, Confederación Hidrográfica, autorización de uso excepcional, autorización de uso provisional, etc)

2Las declaraciones responsables de obras y usos en edificios sujetos a algún grado de catalogación, con independencia de la general exigida por el tipo de obra que se proponga, irán acompañadas de la documentación relacionada en el PGOU.

Destinatarios

Quedan sometidos al régimen de declaración responsable, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas que procedan, los siguientes actos de uso del suelo (art. 314bis del RUCyL):

a) Actos constructivos:

1º. Las obras de modificación, reforma o rehabilitación de las construcciones e instalaciones existentes, cuando tengan carácter no integral o parcial conforme a lo dispuesto en la legislación sobre ordenación de la edificación.

2º. Las obras de mantenimiento y reparaciones puntuales del edificio.

3º. La ejecución de obras e instalaciones en el subsuelo, cuando no tengan entidad equiparable a las obras de nueva planta o ampliación ni afecten a elementos estructurales.

4º. Las obras menores, tales como sustitución, renovación o reparación de revestimientos, alicatados, pavimentos, falsos techos, carpintería interior, fontanería, instalaciones eléctricas, enlucidos y pinturas.

b) Actos no constructivos:

1º. El cambio de uso de las construcciones e instalaciones existentes.

2º. Las obras de construcción o instalación de cerramientos, cercas, muros y vallados de fincas y parcelas.

3º. La colocación de vallas, carteles, paneles y anuncios publicitarios visibles desde las vías públicas.

4º. El uso del vuelo sobre construcciones e instalaciones existentes.

5º. Los trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas, ensayos y limpieza de solares, cuando no estén previstos y definidos en proyectos de contenido más amplio previamente aprobados o autorizados.

Plazos de resolución

  • No es necesario dictar resolución. La presentación de una declaración responsable legitima al declarante para realizar el acto de uso del suelo declarado, en las condiciones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actos contrarios o disconformes con la normativa urbanística o sectorial.
  • Sin perjuicio de control posterior. El acto declarado podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
  • Los actos de uso del suelo amparados por declaración responsable deben realizarse dentro de los siguientes plazos de inicio y finalización, sin posibilidad de interrupción ni de prórroga, cumplidos los cuales la declaración se entenderá caducada:

a) Plazo de inicio: antes de un mes desde la presentación de la declaración.

b) Plazo de finalización: antes de seis meses desde la presentación de la declaración.

Notas

  • En primer lugar se procederá al pago de las tasas e impuesto mediante autoliquidación
  • Una vez efectuado el pago se presentará la instancia de declaración responsable y el resto de la documentación a presentar.
  • Se recomienda pasar previamente por la Oficina de Información Urbanística del Ayuntamiento (C/ San Benito 1 bajo, puerta 9) para revisar la documentación antes de presentarla en el registro

NOTA IMPORTANTE SOBRE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN.

El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD). Las obligaciones de los poseedores de residuos de construcción y demolición vienen recogidas en el artículo 5 del mismo, en el que se establece que el poseedor de residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión.

En el caso de obras menores (*) de construcción y reparación domiciliaria, realizadas o promovidas (por contratación del correspondiente autónomo) por particulares, para cantidades limitadas de residuos, en las que no sean superados los 300 kg (6-7 sacos) diarios, estos residuos PODRÁN SER DEPOSITADOS EN LOS PUNTOS LIMPIOS FIJOS MUNICIPALES.

Se recuerda que el abandono de residuos en lugares no autorizados será sancionado conforme a la Ordenanza de Protección del Medio Urbano (BOP 26/2/2018) con multa de 750 hasta 3.000 euros.


La información sobre ubicación y horarios de puntos limpios fijos en Valladolid puede encontrarse en :

https://www.valladolid.es/es/temas/hacemos/puntos-limpios-fijosEste enlace se abrirá en una ventana nueva


(*) Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

Normativa Asociada

Plaza Mayor, 1. 47001 Valladolid, España.
Teléfono: +34 983 426 100
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