Declaración responsable de primera ocupación
El trámite permite presentar la declaración responsable de primera ocupación para poder hacer uso de una actividad comercial u ocupación de una edificación en las que previamente se hayan ejecutado las obras, mediante el reconocimiento técnico de que las obras se han realizado de conformidad con el proyecto técnico original
Lugares y Modos de Presentación
Presencial
- Oficinas de San Benito: Calle San Benito, nº 1
- Horario:
- De lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas
- Jueves de 17 a 19 horas, del 1 de octubre al 31 de mayo
- Registro electrónico del Ayuntamiento de Valladolid
- Registro electrónico común del Gobierno de España: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
En cualquiera de los lugares y formas previstas en los artículos 16.4 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
IMPORTANTE: Las PERSONAS JURÍDICAS deberán presentar los documentos SÓLO de FORMA TELEMÁTICA.
Telemática
Documentación a presentar
- Justificante de la tasa de primera ocupación.
- Certificado final de obra y del presupuesto final de obra firmado y visado por el colegio profesional correspondiente, cuando sea preceptivo (RD 1000/2010 de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio).
- Documentación gráfica fin de obra (si existen desviaciones de lo ejecutado respecto al proyecto).
- Certificación sobre la correcta gestión de los residuos generados por las obras, (art. 5.3 del Real Decreto 105/2008).
- Otras autorizaciones previas exigidas por la legislación sectorial autonómica o estatal (ocupación de dominio público, carreteras, confederación hidrográfica, Patrimonio, etc.).
- Comprobaciones acústicas (conforme art. 29 de la Ley 5/2009, del Ruido; o al CTE DB-HR).
Plazos de resolución
ART.105 quáter 2.b) LUCyL: El acto declarado podrá ser objeto, por parte de los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado.
ART. 105 quáter 3 LUCyL: En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actos contrarios o disconformes con la normativa urbanística.
Notas
NOTA IMPORTANTE:
En el caso de precisar placa de señalización de vado, a entregar por la Sección de tasas y Otros Ingresos, deberá enviar un correo a sti@ava.es , con el NIF del solicitante (y si fuera pertinente con autorización al representante que vaya a recoger la placa , adjuntando su NIF) . En contestación a dicho correo, le darán cita en las oficinas, sitas en Plaza Santa Ana nº 6 para su entrega.
Normativa Asociada
- Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios urbanísticos del Ayuntamiento de Valladolid
-
"Ordenanza del Procedimiento Administrativo y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Valladolid
- https://www.valladolid.es/es/ayuntamiento/normativa/ordenanza-procedimiento-administrativo-administracion-elect
- Decreto Ley 4/2020, de 18 de junio de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León.
- Ley de Urbanismo de Castilla y León, ART. 105 bis, apartado 1, j)