Licencia urbanística para obras mayores
"El trámite permite solicitar una licencia urbanística para realizar obras de construcción de edificios o instalaciones de nueva planta, ampliaciones de construcciones e instalaciones existentes, así como las obras de rehabilitación integral de las construcciones o instalaciones existentes."
Lugares y Modos de Presentación
Presencial
- Oficinas de San Benito: Calle San Benito, nº 1
- Horario:
- De lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas
- Jueves de 17 a 19 horas, del 1 de octubre al 31 de mayo
- Registro electrónico del Ayuntamiento de Valladolid
- Registro electrónico común del Gobierno de España: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
En cualquiera de los lugares y formas previstas en los artículos 16.4 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
IMPORTANTE: Las PERSONAS JURÍDICAS deberán presentar los documentos SÓLO de FORMA TELEMÁTICA.
Telemática
Documentación a presentar
Solicitud debidamente cumplimentada, acompañada de la siguiente documentación:
- Cuestionario de estadística de edificación y vivienda.
- Justificante del abono de la tasa por prestación de servicios urbanísticos."
- Proyecto básico redactado por técnico competente con firma digital de su autor o visado colegial, presentado en formato digital. Incluirá en todo caso: la justificación del cumplimiento de la normativa urbanística, el presupuesto de ejecución material la obra y el estudio de gestión de los residuos de la construcción.
Plazos de resolución
Plazo máximo de duración del procedimiento y sentido del silencio administrativo
Tres meses
Negativo
Periodo de validez
1. Los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística deben realizarse dentro de los siguientes plazos, que se señalarán en la propia licencia, en función de la complejidad técnica y demás características de los actos, y dentro de los siguientes márgenes:
a) Plazo de inicio, que indica el tiempo máximo que puede transcurrir entre el otorgamiento de licencia y el inicio de los actos que ampare: de uno a seis meses desde la notificación del otorgamiento de licencia.
b) Plazo de finalización, que indica el tiempo máximo que puede transcurrir entre el otorgamiento de licencia y la finalización de los actos que ampare: de tres a treinta y seis meses desde la notificación del otorgamiento de licencia.
c) Plazo de interrupción máxima, que indica el tiempo máximo que puede transcurrir en caso de interrupción de la ejecución de los actos amparados por licencia, siempre que dicha interrupción se justifique en razones objetivas de naturaleza técnica: de seis a doce meses.
(Artículo 303 RUCyL)-CADUCIDAD: artículo 305 RUCyLNotas
- Una vez aprobado la licencia de obras se notificará al solicitante, momento en el que será practicada la liquidación del correspondiente impuesto
Normativa Asociada
- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras del Ayuntamiento de Valladolid
- Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos
- https://www.valladolid.es/es/ayuntamiento/normativa/ordenanza-procedimiento-administrativo-administracion-elect
- RUCyL: art. 299, y art. 288. https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOCL-h-2004-90152-consolidado.pdf