Subvenciones para el fomento del empleo en el municipio de Valladolid
Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y a empresas que realicen contrataciones en las modalidades establecidas en la convocatoria con la finalidad de fomentar la contratación de personas desempleadas y favorecer la estabilidad y mejora en el empleo.
Lugares y Modos de Presentación
Presencial
- Registro General del Ayuntamiento:
- Casa Consistorial: Pza. Rinconada s/n
- Horario:
- De lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas
- Jueves de 17 a 19 horas, del 1 de octubre al 31 de mayo
- Oficinas de San Benito: Calle San Benito, nº 1
- Horario:
- De lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas
- Casa Consistorial: Pza. Rinconada s/n
- Registro electrónico del Ayuntamiento de Valladolid
- Registro electrónico común del Gobierno de España: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
En cualquiera de los lugares y formas previstas en los artículos 16.4 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
IMPORTANTE: Las PERSONAS JURÍDICAS deberán presentar los documentos SÓLO de FORMA TELEMÁTICA.
Telemática (mediante el formulario de instancia general)
Documentación a presentar
Se presentará una solicitud por cada trabajador/a por cuya contratación se solicita subvención.
En el caso de que se presenten varias solicitudes por una misma entidad o empresa, la documentación relativa a la empresa podrá presentarse una sola vez.
En caso de que una empresa o entidad sin ánimo de lucro presente más solicitudes que el límite establecido (máximo de diez contrataciones por empresa, teniendo en cuenta que el número de contrataciones temporales será como máximo de cuatro), se desestimarán las que rebasen dicho límite, teniendo en cuenta el orden de entrada de las solicitudes en el registro (considerando la fecha y la hora). En el caso de empresas que formen parte de un grupo empresarial, los citados límites operarán respecto del grupo.
A la solicitud deberán adjuntarse todos los documentos que se indican en el citado Anexo y aquellos que la entidad considere necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, en el caso de que no obren ya en poder de la Administración Municipal, en cuyo caso la entidad solicitante deberá hacer constar expresamente el expediente en el que se encuentran.
En el caso de no adjuntar dicha documentación, a requerimiento del instructor, dispondrá de un plazo de diez días para aportar los documentos o subsanar los defectos. Dicho requerimiento se realizará mediante la publicación de una lista de las solicitudes incompletas recibidas, con indicación de la documentación que falte en cada solicitud. Esta lista se publicará en la Sede Electrónica de la página Web del Ayuntamiento (https://www.valladolid.gob.es/es/tablonoficial/ayuntamiento-valladolid/convocatorias) y de la Agencia de Innovación y Desarrollo Económico (www.valladolidadelante.es). La publicación de esta lista supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días hábiles para aportar los documentos o subsanar los defectos. Si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de haber autorizado al Ayuntamiento en el Anexo I a solicitar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, estos se solicitarán de oficio por la Administración y se adjuntarán al expediente. En el caso de no haber autorizado deberá aportar todos ellos, referidos a la fecha de solicitud de la subvención.
- Impreso de solicitud (Anexo I)
1) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR RELATIVA A LA EMPRESA:
(Cuando una misma empresa presente más de una solicitud, sólo será necesario que presente esta documentación una vez)
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- Fotocopia del DNI o NIE del solicitante de la subvención y en su caso acreditación de la representación en la que actúa.
- Fotocopia del DNI o NIE del empresario individual o fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) en los demás casos.
- En el caso de personas jurídicas: fotocopia de las Escrituras de constitución de la empresa o entidad con sus posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda. En el caso de Comunidades de Bienes: fotocopia del contrato privado de constitución y sus modificaciones.
- Fotocopia del Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT.
- Informe actualizado y completo de vida laboral de la empresa o empresario individual que abarque como mínimo hasta la fecha del contrato por el que se pide subvención (debe verse el alta del trabajador).
- Dos Informes, emitidos por la Seguridad Social, de la plantilla media de trabajadores en situación de alta: un informe del mismo día de la contratación para la que se pide subvención y otro informe correspondiente a la media de los seis meses inmediatamente anteriores al día del contrato (sin incluir el día del contrato).
- Certificado de titularidad de cuenta bancaria a nombre del empresario individual o a nombre de la empresa, según corresponda, con referencia al código IBAN.
2) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR RELATIVA A LA CONTRATACIÓN
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- Fotocopia del DNI o NIE del trabajador contratado.
- Fotocopia del contrato de trabajo firmado por las partes, que da lugar a la ayuda, debidamente registrado por el Servicio Público de Empleo, junto con el justificante de la comunicación telemática de dicho contrato.
- Informe actualizado de la vida laboral del trabajador por el que se solicita subvención (con referencia a todas las situaciones en todas las empresas y/o regímenes de la Seguridad Social)
- Informe de periodos de inscripción del trabajador por el que se solicita subvención emitido por el Servicio Público de empleo.
- En el caso de transformación de contratos temporales en indefinidos: fotocopia del contrato temporal junto con la comunicación telemática.
- En su caso, certificado que corresponda por colectivo de personas con especiales dificultades de empleabilidad. Consultar base E) de la Convocatoria.
3) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR RELATIVA A LA VALORACIÓN DE SOLICITUDES PARA JUSTIFICACIÓN DE LA PUNTUACIÓN:
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- En el caso de contratos celebrados con empresas o entidades que desarrollen proyectos de carácter social, cultural, medioambiental y/o innovador: breve memoria sobre estos proyectos, en los que se exponga su carácter.
- En el caso de contratos celebrados por empresas de Economía Social: fotocopia de la calificación como tal por la Consejería de Economía y Empleo. Dirección General de Economía Social y Autónomos u organismo competente.
- Mujer víctima de violencia de género: orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
- Persona con discapacidad igual o superior al 33%: Certificado de Discapacidad expedido por la Administración Pública competente.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las empresas y entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (en adelante LGS) y acrediten:
a) Tener domicilio fiscal, social o un centro de trabajo en el municipio de Valladolid.
b) Haber realizado contratos laborales en los términos establecidos en las condiciones de esta convocatoria respecto de las características generales y requisitos de las personas a contratar.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Valladolid.
d) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.
e) No haber realizado en los doce (12) meses anteriores a la solicitud extinciones de contratos en virtud de despido colectivo, o por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme o laudo arbitral y, referidas al mismo centro de trabajo en el que se realicen las contrataciones.
QUEDAN EXCLUIDOS: las empresas o entidades dependientes o vinculadas societariamente a administraciones, entes u organismos públicos.
Plazos de resolución
Plazo máximo de duración del procedimiento y sentido del silencio administrativo
Tres meses
Negativo
Normativa Asociada
- Reglamento de subvenciones del Ayuntamiento de Valladolid y bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Valladolid.
- https://www.valladolid.es/es/ayuntamiento/normativa/ordenanza-procedimiento-administrativo-administracion-elect