Talleres de Empleo
Trámite que permite solicitar una plaza en un taller de empleo. Se trata de programas mixtos que combinan acciones de formación-empleo, dirigidas a desempleados/as de 25 o más años, en actividades relacionadas con nuevos yacimientos de empleo de interés general y social, promovidos por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, facilitando así su posterior integración en el mercado de trabajo, tanto en el empleo por cuenta ajena como mediante la creación de proyectos empresariales o de economía social
Lugares y Modos de Presentación
Presencial
- Oficinas de San Benito: Calle San Benito, nº 1
- Horario:
- De lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas
- Jueves de 17 a 19 horas, del 1 de octubre al 31 de mayo
- Registro electrónico del Ayuntamiento de Valladolid
- Registro electrónico común del Gobierno de España: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
En cualquiera de los lugares y formas previstas en los artículos 16.4 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
IMPORTANTE: Las PERSONAS JURÍDICAS deberán presentar los documentos SÓLO de FORMA TELEMÁTICA.
Telemática (mediante el formulario de instancia general)
Destinatarios
- Desempleados/as de veinticinco o más que tengan especiales dificultades para insertarse en el mercado de trabajo que cumplan los siguientes requisitos mínimos:
- Tener veinticinco años o más
- Ser desempleados/as no ocupados/as, registrados/as en los servicios públicos de empleo y disponibles para el empleo
- Cumplir los requisitos establecidos para formalizar un contrato para la formación
Plazos de presentación
Notas
Desde el inicio del Taller de Empleo los/as trabajadores/as participantes serán contratados/as por la entidad promotora, utilizándose la modalidad de contrato para la formación. La duración del contrato no podrá exceder de la fecha de finalización del Taller de Empleo. Los/as participantes percibirán las retribuciones que les correspondan de conformidad con la normativa vigente, habitualmente 1,5 veces el salario mínimo interprofesional anualmente establecido