Traslado de domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes
Trámite que permite cambiar o rectificar los datos relativos al domicilio que consta en el Padrón cuando se produzca un cambio de domicilio dentro del término municipal de Valladolid
Lugares y Modos de Presentación
Presencial
- Registro General del Ayuntamiento
Pza. Rinconada s/n
Horario:
De lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas
Jueves de 17 a 19 horas, del 1 de octubre al 31 de mayo
Necesaria CITA PREVIA (reserva telefónica o vía web):
983 42 61 62
https://www.valladolid.es/es/ayuntamiento/atencion-ciudadana/cita-previa
- Registro electrónico del Ayuntamiento de Valladolid
- Registro electrónico común del Gobierno de España: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En cualquiera de los lugares y formas previstas en los artículos 16.4 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Telemática
Documentación a presentar
- Instancia de solicitud de traslado de domicilio con los datos de las personas que se trasladan, el nuevo domicilio y firma de todos los mayores de edad
- Original y copia del documento que acredite la identidad de las personas inscritas:
- Españoles:
- DNI para mayores de 14 años
- Libro de familia para menores de 14 años y firma de los padres, progenitores o representantes legales que tenga la custodia. Si la custodia es compartida firman los dos
- Extranjeros comunitarios:
- Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (C/ Gerona)
- Pasaporte o documento identificativo de su país de origen, en vigor
- Extranjeros no comunitarios:
-
- Tarjeta de Residencia o
- Pasaporte en vigor
- Españoles:
- Original y copia del documento que acredite la ocupación de la vivienda donde se solicita la inscripción (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, contrato o recibo actual expedido por Compañía suministradora de teléfono fijo o adsl, agua, electricidad, etc.). Si el contrato no es reciente, hay que presentar una factura reciente.
NOTA: En caso de presentar contrato o recibo expedido por Compañía suministradora, no siendo propietario de la vivienda, se requerirá autorización por parte del propietario o del titular del contrato de arrendamiento acompañado de su Documento de identidad y del contrato de alquiler.
Plazos de resolución
Plazo máximo de duración del procedimiento y sentido del silencio administrativo
Tres meses
Positivo
Notas
MENORES
- Un menor no puede ser empadronado solo en un domicilio
- Los niños deberán estar empadronados con los padres en el mismo domicilio cuando residan en el mismo municipio. Sólo podrán empadronarse en domicilio distinto a sus padres cuando residan en municipios distintos. En este caso necesitarán la autorización firmada por los padres
- Para el empadronamiento de un menor de edad será necesaria la firma de los padres, progenitores o representantes legales, o del progenitor que tenga la custodia (debiendo presentar el documento acreditativo de la custodia) y la presentación de original y fotocopia del Documento de identidad de los padres o progenitores.
- En el caso de MENORES EXTRANJEROS, si la solicitud la realiza solo uno de los padres, porque es uno solo el que vive en Valladolid, se necesitara la firma del padre y la partida de nacimiento del menor
- En caso de separación o divorcio: Documento acreditativo de la custodia de los menores
- Los mayores de 16 años emancipados podran darse de alta sin necesidad de la autorización ni firma de sus padres
Normativa Asociada
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
- Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal
- Ley Orgánica 14/2003, de 20 de Noviembre, que modifica la ley 7/1985,
de 2 de abril, a efectos de perfeccionar la información contenida en el Padrón
Municipal relativa a los extranjeros empadronados - Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
- https://www.valladolid.es/es/ayuntamiento/normativa/ordenanza-procedimiento-administrativo-administracion-elect