Solicitud de prestación para financiación de gastos en escuelas, centros y guarderías infantiles
Es una prestación que facilita el acceso de menores de tres años a las escuelas, centros y guarderías infantiles inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral (regulado por el Decreto 143/2003, de 18 de diciembre), o que tengan solicitada la inscripción en el mismo
Esta prestación tiene los siguientes objetivos:
a) Facilitar el acceso de menores de tres años a escuelas, centros y guarderías infantiles, compensando posibles carencias de tipo familiar o económico, consiguiendo una adecuada atención de sus necesidades básicas.
b) Facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, favoreciendo el acceso y la permanencia en el mercado laboral de las personas con menores a su cargo.
Consiste en una prestación económica, que se proporcionará a través de entidades colaboradoras, para el pago del precio de las escuelas, centros y guarderías infantiles.
La prestación podrá estar destinada para los siguientes gastos, sin que pueda superar en ningún caso el coste total de cada uno de ellos:
a) Gastos de asistencia.
b) Gastos de alimentación.
Con carácter general, en el caso de que la prestación se conceda para favorecer la búsqueda de empleo de uno o ambos progenitores, estará destinada a gastos de asistencia hasta un máximo de 4 horas diarias, sin incluir en ningún caso los gastos de alimentación
Lugares y Modos de Presentación
Presencial
Centros de Acción Social (CEAS), solicitando cita previa a través del 010
Telemática
Requisitos
- Ver notas
Documentación a presentar
- Fotocopia y original del documento nacional de identidad de la persona solicitante, y del cónyuge en el caso de que lo tenga.
- En el caso de personas solicitantes no nacionales, fotocopia y original de documento acreditativo de su identidad.
- Si el/la solicitante es menor, fotocopia del libro de familia o documento que justifique quién ejerce la tutela.
- Si se actúa a través de representante, fotocopia y original del DNI del/la representante y documento que acredite la representación legal, voluntaria, o de presunto incapaz.
- Autorización para recabar de la agencia tributaria, de la dirección general del catastro y otros ficheros públicos, los datos económicos que hayan de ser incorporados al expediente.
- En caso de existir cónyuge o pareja de hecho, autorización para recabar de la agencia tributaria, de la dirección general del catastro y otros ficheros públicos, los datos económicos que hayan de ser incorporados al expediente.
- En el caso de percibir rentas exentas de tributación, certificado de las mismas, emitido por la entidad pagadora correspondiente.
- En el caso de percibir pensiones devengadas en el extranjero, certificado de las mismas, emitido por la entidad pagadora.
- En el caso de personas separadas o divorciadas, fotocopia y original de la sentencia de separación o divorcio, del convenio regulador y recibo de la pensión compensatoria y/o de alimentos (en su defecto fotocopia de denuncia de impago o justificante de haber iniciado los trámites para su reclamación).
- Documentos acreditativos de los ingresos económicos mensuales de cada miembro de la unidad familiar (fotocopia compulsada de la última nómina, certificado de pensiones, declaraciones trimestrales de IRPF en el caso de autónomos, etc.).
- Certificado del Servicio Público de Empleo de periodos de inscripción de cada miembro de la unidad familiar en edad legal de trabajar que se encuentre en desempleo.
- Certificado del Servicio Público de Empleo de ser o no persona beneficiaria de una prestación o subsidio por desempleo con referencia a cada miembro de la unidad familiar en edad legal de trabajar que se encuentre en desempleo.
- Certificado de vida laboral emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de cada miembro de la unidad familiar en edad legal de trabajar que se encuentre en desempleo.
- En el caso de personas con discapacidad, fotocopia compulsada del certificado de minusvalía.
- En el caso de personas separadas o divorciadas, fotocopia compulsada de la sentencia de separación o divorcio, del convenio regulador y, si tiene fijada pensión compensatoria o de alimentos, recibo de la misma o, en su defecto, fotocopia de la denuncia de impago o justificante de haber iniciado los trámites para su reclamación.
- En el caso de estar pagando alquiler o préstamo hipotecario por la vivienda habitual, fotocopia compulsada del contrato de alquiler y del último recibo pagado, o del justificante bancario de préstamo hipotecario.
- Presupuesto detallado del gasto para el que se solicita la prestación.
- Otra documentación que se considere necesaria para valorar la concesión o denegación de la prestación.
Desde el ayuntamiento de Valladolid, se solicitará de oficio el volante de empadronamiento. Siempre que en la unidad familiar existan menores en edad de escolarización obligatoria, se solicitará también de oficio, informe que acredite la escolarización y asistencia regular al centro de estudios.
Destinatarios
Podrán solicitar esta prestación los/las progenitores/as o personas que ejerzan la tutela de menores de edad que cursen educación primaria y segundo ciclo de educación infantil, siempre que cumplan los requisitos.
Plazos de presentación
No existen
Plazos de resolución
Plazo máximo de duración del procedimiento y sentido del silencio administrativo
Tres meses
Positivo
Periodo de validez
Con carácter general se concederá una cuantía mensual, que podrá percibirse desde su concesión hasta la finalización del curso escolar. En el caso de que en este periodo haya un cambio del año natural, se realizará la renovación de oficio prevista en el artículo 11.1 del "Reglamento para la tramitación de las prestaciones de servicios sociales del Ayuntamiento de Valladolid".
Excepcionalmente, cuando la prestación se conceda para favorecer la búsqueda de empleo de uno o ambos progenitores o por otras circunstancias temporales, la prestación se concederá por un periodo máximo de tres meses, que podrá ir ampliándose por el mismo periodo hasta final de curso
Notas
Requisitos:
Podrán solicitar esta prestación los/las progenitores, o personas que ejerzan la tutela, de menores de tres años de edad que asistan a escuelas, centros y guarderías infantiles, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronadas en la Ciudad de Valladolid.
b) Residir en la Ciudad de Valladolid en el momento de solicitud de la prestación y mientras la misma se desarrolle.
c) Cuando en una unidad familiar existan menores en edad de escolarización obligatoria, éstos habrán de estar matriculados en el centro de enseñanza correspondiente y sus padres/madres o personas que ejerzan la tutela, deberán acreditar haber dispuesto todas las condiciones y medios necesarios y suficientes para la asistencia regular a dicho centro.
d) Alcanzar la puntuación mínima exigida según el baremo establecido para esta prestación.
f) Que la "renta de referencia" de la unidad familiar no supere el límite establecido para esta prestación.
g) Que acudan a un centro infantil que cumpla las siguientes condiciones:
- Estar inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral regulado por el Decreto 143/2003, de 18 de diciembre, o que tengan solicitada la inscripción en el mismo.
- Estar situadas en el término municipal de Valladolid.
- No ser centros municipales o centros cuyos precios ya estén subvencionados por el Ayuntamiento o por cualquier otra Administración Pública.
En los casos en que la prestación esté destinada a un/una menor y en su unidad familiar haya una situación de nulidad, separación, divorcio u otros supuestos suficientemente acreditados, la persona solicitante deberá ser el/la progenitora con quien conviva el/la menor que motiva la solicitud de esta prestación.
De forma excepcional podrán solicitar esta prestación los/las progenitores o personas que ejerzan la tutela de menores con edades comprendidas entre cuatro y diez años durante los periodos no lectivos, siempre que cumplan los requisitos del punto anterior y, además, los siguientes:
a) No poder atender a los/las menores durante estos periodos por motivos suficientemente justificados.
b) No poder participar en programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral que existan en el ámbito educativo o en otros, o que los mismos no cubran la necesidad de atención de los/las menores, con justificación motivada en ambos casos.
Normativa Asociada
- Reglamento para la tramitación de las prestaciones de servicios sociales del Ayuntamiento de Valladolid.
- Reglamento regulador de las prestaciones de apoyo a las familias del Ayuntamiento de Valladolid.
- https://www.valladolid.es/es/ayuntamiento/normativa/ordenanza-procedimiento-administrativo-administracion-elect
Órgano Gestor
Ayuntamiento de Valladolid Servicio de Acción Social
Precio
Variable, según baremo en vigor.