Alojamientos provisionales
Trámite que permite solicitar el acceso de los ciudadanos de Valladolid en situaciones de emergencia social o riesgo de exclusión social a un alojamiento temporal en las viviendas municipales. También dirigidos a mujeres que hayan sufrido violencia de género y a las personas dependientes y/o menores a su cargo
Lugares y Modos de Presentación
Presencial
- Oficinas de San Benito: Calle San Benito, nº 1
- Horario:
- De lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas
- Jueves de 17 a 19 horas, del 1 de octubre al 31 de mayo
- Registro electrónico del Ayuntamiento de Valladolid
- Registro electrónico común del Gobierno de España: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
En cualquiera de los lugares y formas previstas en los artículos 16.4 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
IMPORTANTE: Las PERSONAS JURÍDICAS deberán presentar los documentos SÓLO de FORMA TELEMÁTICA.
Telemática (mediante el formulario de instancia general)
Documentación a presentar
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Solicitud
- Documentos acreditativos de los ingresos económicos mensuales (fotocopia compulsada de la última nómina, certificado de pensiones, declaraciones trimestrales de IRPF en el caso de autónomos, etc..).
- Certificado del Servicio Público de Empleo de periodos de inscripción de quienes estén en edad legal de trabajar y se encuentren en desempleo.
- Certificado del Servicio Público de Empleo de ser o no beneficiario de una prestación o subsidio de desempleo, de quienes estén en edad legal de trabajar y se encuentren en desempleo.
- Certificado de vida laboral emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de quienes estén en edad legal de trabajar y se encuentren en desempleo.
- En el caso de personas con discapacidad, fotocopia compulsada del certificado de discapacidad.
- En el caso de personas separadas o divorciadas, fotocopia compulsada de la sentencia de separación o divorcio, del convenio regulador y, si tiene fijada pensión compensatoria o de alimentos, recibo de la misma o, en su defecto, fotocopia de la denuncia de impago o justificante de haber iniciado los trámites para su reclamación.
- En el caso de estar pagando alquiler por la vivienda habitual, fotocopia compulsada del contrato de alquiler y del último recibo pagado, o del justificante bancario de préstamo hipotecario.
- Fotocopia compulsada de la resolución administrativa de la inscripción en el registro público de demandantes de viviendas protegidas, o de la solicitud de inscripción en el mismo.
- Otra documentación que se considere necesaria para valorar la concesión o denegación del servicio.
- En el caso de desahucios hipotecarios, fotocopia de la denegación de concesión de alquiler social del Fondo Social de Viviendas para Afectados por el Desahucio.
- Sentencia condenatoria o resolución judicial que establezca medidas para la protección de la víctima, mientras éstas se encuentren vigentes.
- Orden de protección acordada a favor de la víctima, mientras las medidas de protección que recoja sean de aplicación.
- Excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, mientras se adopte la resolución que proceda.
Destinatarios
- Con carácter general, podrán ser beneficiarias de alojamiento provisional, las unidades familiares que, careciendo de cualquier recurso de alojamiento o de posibilidad de acceso al mismo por sus propios medios, se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, siempre que el acceso a un alojamiento temporal constituya un medio para promover su integración social.
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Con carácter general, para poder acceder a esta prestación social será necesario cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del "Reglamento para la tramitación de las prestaciones de servicios sociales del Ayuntamiento de Valladolid", además de las siguientes:
- Encontrarse en situación de emergencia o riesgo de exclusión social, siempre que el acceso a un alojamiento temporal, constituya un medio para promover su integración social.
- Carecer de cualquier recurso de alojamiento o posibilidad de acceder a él con sus propios medios.
- Tener una antigüedad de al menos un año de empadronamiento en el municipio de Valladolid
- Encontrarse inscritos en el Registro público de demandantes de Viviendas Protegidas de Castilla y León y en el caso de desahucio hipotecario, haber solicitado su inscripción.
- En el caso de desahucios hipotecarios, no haberles adjudicado una vivienda del Fondo Social de Viviendas para Afectados por Desahucios.
- No haber rechazado ningún miembro de la unidad familiar la participación en proyectos de intervención socio-familiar y/o laboral, con una trayectoria demostrable de cooperación con el trabajo desde CEAS y SOAL, con respuesta positiva, en el plazo del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
- No haber renunciado de manera injustificada a viviendas de protección oficial de las que hayan sido adjudicatarios u otros recursos en materia de vivienda.
- Que los ingresos de la unidad familiar por cualquier concepto, estén dentro de los límites establecidos para esta prestación en el apartado 5.
- Alcanzar la puntuación mínima de 10 puntos según el baremo establecido para esta prestación en el apartado 6.
- Firmar un documento de aceptación de compromisos que la unidad familiar asume para el alojamiento.
- Ocupación de la vivienda en un tiempo máximo de 1 mes, desde la entrega de llaves, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas y autorizadas por el Servicio de Intervención Social.
- Con carácter específico, podrán acceder a las viviendas reservadas para mujeres que han sufrido violencia de género, aquellas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 del "Reglamento para la tramitación de las prestaciones de servicios sociales del Ayuntamiento de Valladolid", además de los siguientes:
- Tener reconocida la situación de víctima de violencia de género.
- Carecer de cualquier recurso de alojamiento o posibilidad de acceder a él por sus propios medios.
- Alcanzar la puntuación mínima exigida según el baremo establecido para esta prestación.
- Que los ingresos de la unidad familiar por cualquier concepto, estén dentro de los límites establecidos para esta prestación.
- Firmar un documento de aceptación de compromisos que la unidad familiar asume para el alojamiento
- En los casos recogidos en el apartado anterior, se dará prioridad a aquellas mujeres que hayan pasado por una casa de acogida o piso tutelado de la red de asistencia a la mujer, y que no puedan continuar en este recurso.
- En el caso de que estas viviendas reservadas estén ocupadas, las mujeres víctimas de violencia de género, pueden optar a la concesión de la prestación de alojamientos provisionales para el resto de las viviendas disponibles, siempre que cumplan los requisitos generales recogidos en el apartado 2 de este artículo, excepto la antigüedad mínima de un año de empadronamiento en el municipio de Valladolid.
Plazos de presentación
En el momento en que se publique la convocatoria, que normalmente es anual.
Plazos de resolución
Plazo máximo de duración del procedimiento y sentido del silencio administrativo
Tres meses
Positivo
Normativa Asociada
* Ordenanza de Procedimiento Administrativo y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Valladolid