Alta como residente en el Padrón Municipal de Habitantes
Trámite que permite inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes a las personas que residen habitualmente en el Municipio de Valladolid
Lugares y Modos de Presentación
Presencial
- Oficinas de San Benito: Calle San Benito, nº 1
- Horario:
- De lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas
- Jueves de 17 a 19 horas, del 1 de octubre al 31 de mayo
- Registro electrónico del Ayuntamiento de Valladolid
- Registro electrónico común del Gobierno de España: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
En cualquiera de los lugares y formas previstas en los artículos 16.4 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
IMPORTANTE: Las PERSONAS JURÍDICAS deberán presentar los documentos SÓLO de FORMA TELEMÁTICA.
Telemática
Documentación a presentar
- Hoja de solicitud de inscripción padronal cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad, con los datos personales de los solicitantes
- Si el trámite se realiza electrónicamente se deberán adjuntar los DNIs y una autorización firmada por TODAS las personas mayores de edad que figuren en el trámite
- Original y copia del documento que acredite la identidad de las personas inscritas:
- Españoles:
- DNI, obligatorio para mayores de 14 años.
- Libro de familia o certificado de nacimiento para menores de 14 años.
- Los menores de edad no emancipados estarán empadronados en el mismo domicilio del progenitor que tenga su guarda o custodia o de su representante legal, salvo autorización expresa por escrito para residir en otro domicilio distinto.
- El artículo 154 del Código Civil incluye, entre las funciones que comprende la patria potestad la de "decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial".
- Extranjeros comunitarios (deberán presentar documentos originales):
- Pasaporte o documento identificativo de su país de origen, en vigor
- Extranjeros no comunitarios (deberán presentar documentos originales):
- Tarjeta de Residencia o
- Pasaporte en vigor
- Original y copia del documento que acredite la ocupación de la vivienda donde se solicita la inscripción (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento). Si el contrato no es reciente, hay que presentar también el último pago del alquiler o una factura de suministro reciente.
NOTA: En caso de presentar contrato o recibo expedido por Compañía suministradora, no siendo propietario de la vivienda, se requerirá autorización por parte del propietario o del titular del contrato de arrendamiento acompañado de su Documento de identidad y del contrato de alquiler
- DEBEN PRESENTAR EL CONTRATO DE ALQUILER COMPLETO Y FIRMADO
- En caso de que sea necesaria autorización de las personas que solicitan el empadronamiento, se utilizará el impreso adjunto: "Autorización para presentar documentos en nombre de otra persona"
- En caso de que sea necesaria la autorización del propietario, se utilizará el impreso adjunto "Autorización del propietario"
Plazos de resolución
Plazo máximo de duración del procedimiento y sentido del silencio administrativo
Tres meses
Positivo
Notas
- MENORES
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- Un menor no puede ser empadronado solo en un domicilio.
- Los menores de edad no emancipados estarán empadronados en el mismo domicilio del progenitor que tenga su guarda o custodia o de su representante legal, salvo autorización expresa por escrito para residir en otro domicilio distinto. La decisión del lugar de residencia habitual de la persona menor de edad es una función de la patria potestad, en virtud de lo establecido en el artículo 154 del Código Civil, por lo que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
- Los mayores con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado representante voluntario o judicial tendrán su misma vecindad, salvo autorización por escrito para residir en otro domicilio o municipio.
- El artículo 154 del Código Civil incluye entre las funciones que comprende la patria potestad la de "decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial".
- La acreditación de los datos de identidad de menores de edad, sin distinción de nacionalidad, que no dispongan de algún documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte en vigor) se efectuará, hasta los 14 años, mediante el libro de familia o el certificado de nacimiento.
- Los mayores de 16 años emancipados podrán darse de alta sin necesidad de la autorización ni firma de sus padres, progenitores o representantes legales.
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- ALTA POR NACIMIENTO:
- Como norma general, el alta de los recien nacidos se realiza de oficio mediante los boletines enviados por el Registro Civil, pero en caso de necesidad pueden realizar la solicitud los padres, progenitores o representantes legales.
- La solicitud la puede realizar cualquiera de los progenitores o representante legal, con su DNI o pasaporte, y libro de familia o certificado de nacimiento.
- Documentación:
- Hoja de inscripción padronal con los datos de la persona nacida y no inscrita en el padrón, firmada por los padres, progenitores o representantes legales.
- Original y fotocopia de la hoja del libro de familia o certificado de nacimiento, donde figure inscrita la persona que se desea dar de alta.
- Original y fotocopia de los DNI, NIE o pasaporte de los padres, progenitores o representantes legales.
Normativa Asociada
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
- Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal
- Ley Orgánica 14/2003, de 20 de Noviembre, que modifica la ley 7/1985,
de 2 de abril, a efectos de perfeccionar la información contenida en el Padrón
Municipal relativa a los extranjeros empadronados - Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
- https://www.valladolid.es/es/ayuntamiento/normativa/ordenanza-procedimiento-administrativo-administracion-elect