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Desde esta plataforma usted podrá acceder a los servicios electrónicos que el Ayuntamiento de Valladolid pone a su disposición y podrá realizar sus trámites durante las 24 horas los 365 días del año.

Bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para familias numerosas

El trámite permite solicitar una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a las personas que ostenten la condición de titulares de familia numerosa y se concederá exclusivamente para la vivienda habitual

Lugares y Modos de Presentación

Presencial

  • Oficinas de San Benito: Calle San Benito, nº 1
    • Horario:
    • De lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas
    • Jueves de 17 a 19 horas, del 1 de octubre al 31 de mayo

  • Registro electrónico del Ayuntamiento de Valladolid
  • Registro electrónico común del Gobierno de España: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.doEste enlace se abrirá en una ventana nueva



En cualquiera de los lugares y formas previstas en los artículos 16.4 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

IMPORTANTE: Las PERSONAS JURÍDICAS deberán presentar los documentos SÓLO de FORMA TELEMÁTICA.

Telemática

Documentación a presentar

  • Solicitud de bonificación con los datos personales del solicitante, de la vivienda y número de hijos
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) y fotocopia del sujeto pasivo
  • Titulo de familia numerosa y fotocopia

Plazos de presentación

La solicitud de la presente bonificación se realizará antes de finalizar el período voluntario de pago del impuesto, acreditando que el uno de enero se reúne los requisitos exigidos.

Se entenderá que la situación se mantiene durante la vigencia del título aportado, debiendo justificarse cualquier alteración de la misma así como su continuación.

Plazos de resolución

Plazo máximo de duración del procedimiento y sentido del silencio administrativo

Dos meses

Negativo

Notas

  • Categorías:

- General: bonificación del 40%

- Especial: bonificación del 90%.

A los efectos de la clasificación en categoría general o especial, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.


  • Se entenderá que constituye la vivienda habitual aquella en la que la totalidad de los miembros de la unidad familiar fueron empadronados.


Normativa Asociada

Plaza Mayor, 1. 47001 Valladolid, España.
Teléfono: +34 983 426 100
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