Comunicación ambiental
El trámite permite que el titular de aquella actividad que, de acuerdo con su grado de incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud se encuentre comprendida en el anexo III del DL 1/2015, texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, comunique al Ayuntamiento de Valladolid su inicio o puesta en marcha.
Lugares y Modos de Presentación
Presencial
- Oficinas de San Benito: Calle San Benito, nº 1
- Horario:
- De lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas
- Jueves de 17 a 19 horas, del 1 de octubre al 31 de mayo
- Registro electrónico del Ayuntamiento de Valladolid
- Registro electrónico común del Gobierno de España: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
En cualquiera de los lugares y formas previstas en los artículos 16.4 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
IMPORTANTE: Las PERSONAS JURÍDICAS deberán presentar los documentos SÓLO de FORMA TELEMÁTICA.
Telemática
Documentación a presentar
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Plazos de resolución
- No es necesario dictar resolución. La presentación de la comunicación ambiental habilita, desde el día de su presentación, para el desarrollo de la actividad de que se trate, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones exigidas en otras normas que le resulten de aplicación.
- La comunicación ambiental se presentará una vez que hayan finalizado las obras, que deberán estar amparadas por el permiso urbanístico que, en su caso, proceda y, cuando la actividad o instalación deba someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, tras haberse dictado la correspondiente declaración de impacto ambiental favorable y, en todo caso, con anterioridad al inicio de la actividad. Si la actividad se pretende desarrollar en locales existentes en los que no sea preciso ejecutar obras, la efectividad de la comunicación ambiental estará vinculada a la compatibilidad urbanística de la actividad que pretende llevarse a cabo en ese emplazamiento y con esas instalaciones.
- No exime de la obtención de otras autorizaciones o licencias, ni de otros medios de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que sean necesarios para el ejercicio de la actividad, entre otros, del permiso de vertido a colector municipal o del de vertido a cauce.
- Sin perjuicio de control e inspección posterior. La actividad comunicada podrá ser objeto, por los servicios municipales, de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para su ejercicio, así como de la adecuación permanente de la actividad a la legislación aplicable.
Notas
- En primer lugar se procederá al pago de la tasa mediante autoliquidación
- Una vez efectuado el pago se presentará la instancia de comunicación ambiental y el resto de la documentación a presentar.
- En el caso de precisar placa de señalización de vado, a entregar por la Sección de tasas y Otros Ingresos, deberá enviar un correo a sti@ava.es , con el NIF del solicitante (y si fuera pertinente con autorización al representante que vaya a recoger la placa , adjuntando su NIF) . En contestación a dicho correo, le darán cita en las oficinas, sitas en Plaza Santa Ana nº 6 para su entrega
Normativa Asociada
- Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medias urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencias ambientales y de actividades sometidas al régimen de comunicación
- Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas (art. 69)
- Ordenanza del procedimiento administrativo y administración electrónica del Ayuntamiento de Valladolid