Licencia de adquisición y tenencia de perros peligrosos
El trámite permite solicitar al propietario de un perro de razas potencialmente agresivas o peligrosas una licencia para su adquisición y tenencia
Lugares y Modos de Presentación
Presencial
- Oficinas de San Benito: Calle San Benito, nº 1
- Horario:
- De lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas
- Jueves de 17 a 19 horas, del 1 de octubre al 31 de mayo
- Registro electrónico del Ayuntamiento de Valladolid
- Registro electrónico común del Gobierno de España: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
En cualquiera de los lugares y formas previstas en los artículos 16.4 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
IMPORTANTE: Las PERSONAS JURÍDICAS deberán presentar los documentos SÓLO de FORMA TELEMÁTICA.
Telemática
Documentación a presentar
- Instancia de solicitud con los datos personales del solicitante, el lugar de estancia habitual del animal y el destino y finalidad del animal
- DNI del propietario
- Autorización al Ayuntamiento para solicitar la expedición de un certificado de penales
- Certificado de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias del art. 13.3 de la ley 50/99 (decomiso, confiscación, sacrificio o suspensión definitiva de la licencia) (Se expide en el Departamento de Régimen Jurídico del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, C/ Santuario 14)
- Certificado de aptitud física y psicológica (expedido por cualquier centro de reconocimiento de conductores)
- Justificación del abono de la tasa por tenencia y manejo de perros peligrosos
Destinatarios
- Están obligados a realizar este trámite todas aquellas personas mayores de edad que sean propietarios o manejen (Paseen, Eduquen, Cuiden, etc.) perros potencialmente peligrosos, así como sus cruces de primera generación
Notas
- La solicitud de la licencia y la de inscripción en el Registro de Perros Peligrosos se puede tramitar por separado o conjuntamente
Están obligados a realizar este trámite todas aquellas personas mayores de edad que sean propietarios o manejen (Paseen, Eduquen, Cuiden, etec.) perros potencialmente peligrosos, así como sus cruces de primera generación
Normativa Asociada
- Ley 50/99, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en el centro Municipal de protección animal
- Decreto 134/1999, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los animales de compañía en Castilla y León
- Bando de Alcaldía sobre las obligaciones de los propietarios de perros potencialmente agresivos en la ciudad de Valladolid