Subvenciones para empresas de nueva creación en el municipio de Valladolid
Trámite que permite solicitar subvenciones a personas físicas y jurídicas que hayan iniciado una nueva actividad empresarial o profesional, mediante una subvención a fondo perdido destinada a contribuir a minimizar los a gastos de la puesta en marcha de la empresa así como garantizar unos ingresos mínimos durante el inicio de la actividad
Lugares y Modos de Presentación
Presencial
- Oficinas de San Benito: Calle San Benito, nº 1
- Horario:
- De lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas
- Jueves de 17 a 19 horas, del 1 de octubre al 31 de mayo
- Registro electrónico del Ayuntamiento de Valladolid
- Registro electrónico común del Gobierno de España: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
En cualquiera de los lugares y formas previstas en los artículos 16.4 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
IMPORTANTE: Las PERSONAS JURÍDICAS deberán presentar los documentos SÓLO de FORMA TELEMÁTICA.
Telemática (mediante el formulario de instancia general)
Documentación a presentar
Cada entidad podrá presentar una única solicitud.
- Instancia general firmada en su caso (sede electrónica municipal)
- Anexo 1 firmado al que se adjuntará de conformidad con el mismo:
- Datos de identificación de la empresa solicitante y declaración responsable
- Documentación obligatoria a presentar relativa a la empresa
- Anexo 2. Proyecto empresarial y plan de gastos.
- Anexo 3. Cuenta justificativa del gasto y copia de facturas y comprobantes bancarios de los gastos incluidos y el extracto bancario del pago para los que solicita la subvención y que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. La entidad facilitará cuando se solicite el Excel con todas las facturas acreditativas donde conste (nº, fecha factura y fecha de pago, concepto, emisor y coste con IVA y sin IVA)
Destinatarios
Aquéllas entidades (pymes, micro pymes y personas física y jurídicas) que hayan iniciado una nueva actividad económica, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo los empresarios y empresarias individuales y profesionales y las comunidades de bienes y sociedades civiles válidamente constituidas conforme al ordenamiento jurídico, en las que concurran los siguientes requisitos:
- Que cumpllan los requisitos para su definición como PYME según anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.
- Que tengan menos de 50 trabajadores
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Que hayan iniciado una actividad empresarial o profesional en el municipio de Valladolid entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023, ambos inclusive y que estén válidamente constituidos con su correspondiente alta en Hacienda y en la Seguridad Social en este periodo.
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Será considerado como inicio de la actividad empresarial el alta en el Régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos (en adelante RETA), mutualidad o colegio profesional correspondiente. La fecha del reconocimiento del alta deberá estar comprendido en las fechas objeto de la convocatoria y en el CNAE correspondiente a la actividad para la que se solicita la subvención. Solo en los supuestos en los que el autónomo/a tuviera un alta previa en otra actividad, deberá acreditar la comunicación a la Seguridad Social del cambio de actividad en su CNAE correspondiente.
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En el caso de entidades sin personalidad jurídica los comuneros/as o socios/as deberán tener un alta nueva en el RETA en las fechas objeto de la convocatoria siendo de aplicación lo mismo que en el apartado anterior. Se debe nombrar una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la comunidad de bienes. En los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. La solicitud deberá recoger el porcentaje de participación de cada comunero en la Comunidad de Bienes. Así mismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.
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En el caso de entidades con personalidad jurídica, el inicio de actividad será el alta en las fechas objeto de la convocatoria del socio/a que ostente el cargo de administrador/a de la empresa y en caso de administración mancomunada al menos uno/a de los administradores/as solidarios/as deberá tener un reconocimiento de alta en las fechas objeto de la convocatoria y en la actividad para la que solicita la subvención.
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En aquellos supuestos de nuevas empresas creadas, en las que el autónomo/a o los socios/as administradores/as ya dispusieran de un alta previa en la seguridad social en otra actividad, solo podrán ser beneficiarias aquellas nuevas empresas cuya nueva actividad sea distinta de la realizada con anterioridad y que genere al menos un nuevo puesto de trabajo indefinido y a jornada completa que deberá ser justificado documentalmente, solo en éstos casos se tomara como inicio de la nueva actividad el alta en el censo de actividades económicas que deberá estar comprendida en las fechas objeto de la convocatoria.
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El centro de trabajo debe estar ubicado en el municipio de Valladolid y en caso de no tener local afecto directamente a la actividad económica el domicilio fiscal debe estar también en el municipio de Valladolid y acreditar que la actividad se desarrolla en este municipio desde el inicio de la misma.
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Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con las relativas de la Tesorería de la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional y con el Ayuntamiento de Valladolid. No será necesario la aportación de estos certificados acreditativos si el solicitante no desautoriza expresamente al Ayuntamiento para obtener dichos certificados en los términos previstos en el apartado correspondiente de la convocatoria.
Plazos de presentación
Plazos de resolución
Plazo máximo de duración del procedimiento y sentido del silencio administrativo
Tres meses
Negativo
Normativa Asociada
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Reglamento de subvenciones del Ayuntamiento de Valladolid y bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Valladolid.
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Ordenanza de Procedimiento Administrativo y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Valladolid