Real Decreto 1665/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo
Tipo de normativa
Referencia boletin
Descripción
El artículo 35.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, define a la Agencia Española de Protección de Datos como "un Ente de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones", añadiendo que la misma "se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en un Estatuto propio, que será aprobado por el Gobierno".
Por otra parte, el artículo 2.c) del Estatuto de la Agencia, aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, establece que en defecto de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, la Agencia se regirá por "las normas de procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".
No obstante, el ordenamiento jurídico otorga a la Agencia Española de Protección de Datos un especial régimen que hace particularmente compleja la aplicación de las normas previstas en la Ley 30/1992 para la suplencia del Director en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en aquellos otros casos en que procediera su abstención o se instase su recusación.
El Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos ya prevé expresamente en su artículo 13.2 la posibilidad de que el Director de la Agencia delegue en el Secretario General algunas de las funciones de gestión previstas en su artículo 13.1. Sin embargo, esta previsión no resulta lógicamente suficiente para resolver los problemas que pudieran derivarse de la concurrencia de situaciones en que la ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación del Director de la Agencia Española de Protección de Datos imposibilitara al mismo para el ejercicio de las funciones que la Ley le atribuye expresamente.
Por este motivo, resulta necesaria la reforma del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, al efecto de fijar el régimen de suplencia en el ejercicio de las funciones de dirección y gestión previstas en los artículos 12 y 13 del Estatuto, así como de las restantes que le atribuye el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad, abstención o recusación del Director de la Agencia.
Puede acceder a su contenido en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-17711