MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO 2018 POR LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO POR INCIDENCIAS DEL COVID.
Se aprueba la modificación de la convocatoria introduciendo un segundo párrafo en la cláusula O) de las bases de convocatoria en los siguientes términos:
Para los contratos de carácter indefinido (Modalidad A y B) que no hubieran cumplido el plazo de dos años de pervivencia el 14 de marzo de 2020 y que se hayan visto afectados por ERTES DE FUERZA MAYOR en los términos del Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 la documentación se deberá presentar en el plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de cumplimiento de la obligación de mantener la contratación durante veinticuatro (24) meses excluyéndose del cómputo el tiempo en el que se encuentren en situación de ERTE por fuerza mayor de acuerdo con el citado RDL.
Si se ha producido esta circunstancia deberá ser comunicada a esta Administración junto con la documentación correspondiente indicándose la subvención a la que se incorpora. En todo caso la fecha tope para la presentación de la documentación será 30 días después de la finalización de la vigencia de las medidas de protección y cobertura social vinculadas excepcionalmente a estos ERTE y que a fecha de la adopción de este acuerdo está fijada en el 30 de septiembre (RDL 24/2020 de 26 de junio)