COMPATIBILIDAD USO HOSTELERO
DECRETO-LEY 8/2020, que modifica la Ley 7/2006 de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León (artículo 16: “actividades recreativas y espectáculos públicos compatibles)
Lugares y Modos de Presentación
Presencial
- Registro General del Ayuntamiento:
- Casa Consistorial: Pza. Rinconada s/n
- Horario:
- De lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas
- Jueves de 17 a 19 horas, del 1 de octubre al 31 de mayo
- Oficinas de San Benito: Calle San Benito, nº 1
- Horario:
- De lunes a viernes de 8.30 a 14.30 horas
- Casa Consistorial: Pza. Rinconada s/n
- Registro electrónico del Ayuntamiento de Valladolid
- Registro electrónico común del Gobierno de España: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
En cualquiera de los lugares y formas previstas en los artículos 16.4 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
IMPORTANTE: Las PERSONAS JURÍDICAS deberán presentar los documentos SÓLO de FORMA TELEMÁTICA.
Telemática
Documentación a presentar
1.- SOLICITUD
-INSTANCIA GENERAL (obligatoriamente de forma telemática para personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional…art 4 Ley 39/2015)
-Identificar de manera clara los epígrafes que se pretenden ejercer en el establecimiento; las franjas horarias en que se desarrollarán cada una de las actividades declaradas compatibles (no se pueden solapar) y si el establecimiento contara con varios espacios de uso diferenciado, deberá establecerse el aforo de cada uno de ellos.
-Licencia de apertura o comunicación de inicio de que dispone el establecimiento, que identifique la actividad que se ejerce, fecha de concesión y titular, o aportar copia en su caso.
2.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Sin perjuicio de que la legislación sectorial exija la presentación de proyecto, la instancia general de solicitud de modificación sustancial o no sustancial de licencia ambiental deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
1- MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL:
(Ej: - Bar especial, epígrafe 5.4, que quiere añadir bar/cafetería sin cocina, 6.3)
Memoria descriptiva que detalle la actividad que se pretende ejercer
(especificando epígrafe/s del Anexo de la Ley 7/2006 de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León). En caso de incluir varias actividades compatibles en un mismo establecimiento, se deberá especificar para cada actividad el espacio que se destina, su ocupación y su horario.
Justificación razonada, por qué considera que se trata de una modificación no sustancial.
Planos acotados actual y reformado (con mobiliario en su caso).
2- MODIFICACIÓN SUSTANCIAL:
(Ej: Bar/café/cafetería que quiere añadir Bar especial)
Proyecto técnico firmado por técnico competente (en formato digital) visado por colegio oficial o, en su defecto, acompañado de declaración responsable del redactor del proyecto.
Planos acotados actual y reformado (con mobiliario en su caso).
Abono de la tasa.
Certificado firmado por técnico competente sobre el cumplimiento de las condiciones de seguridad en caso de incendio.
Cuando la modificación no suponga la ejecución de obras, se aportará declaración del técnico de la adecuación del establecimiento a la licencia.
En el caso que sea preceptivo la ejecución de obras, la solicitud de modificación no sustancial de licencia ambiental se presentará una vez haya finalizado las obras, que deberán estar amparadas por el permiso urbanístico correspondiente.
En el caso de modificación sustancial, las obras se aprueban conjuntamente con la licencia ambiental, y si fuesen objeto de DROU, habría que presentarla previamente a la presentación de la comunicación de inicio de la licencia ambiental.
3- Cualesquiera otras autorizaciones previas exigidas por la legislación sectorial
de la Comunidad de Castilla y León o por la normativa estatal.
ANEXO SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE
Con relación a la información que se solicita desde el Servicio de Control de la Legalidad Urbanística, en referencia al Decreto Ley 8/2020 de fecha 3 de septiembre, por el que se modifica la Ley 772006 de 2 de octubre de Espectáculos públicas y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y Léon, especialmente el punto 3º que tiene que ver con las condiciones que las actividades han de cumplir, para que el desarrollo de su actividad se ajuste a la normativa que es competencia de este Servicio: Ordenanza sobre Ruidos y Vibraciones y Reglamento Municipal para la Protección del Medio Ambiente Atmosférico, se informa lo siguiente:
1.- ACTIVIDADES TIPO I. Bares / cafés / cafeterías.
a) En cuanto a la aplicación de la Ordenanza sobre ruidos y vibraciones:
En principio dichos locales sólo están habilitados para la emisión de música de música mediante aparatos de televisión, EN EL INTERIOR. Carecen de permiso para la celebración de conciertos, tanto en directo
como de música pregrabada EN EL INTERIOR, tanto con televisores como, lógicamente, con equipo de música. Si desearan realizarlos, deberán de ajustarse a las características que se requieren para una
actividad de tipo II, tanto con relación a los aislamientos acústicos que se detallan en el artículo 23, como del artículo 27, instalación de doble puerta, de dicha Ordenanza.
b) En cuanto a la aplicación del Reglamento de Protección del Medio Ambiente Atmosférico:
Las licencias de bar, café o bar – cafetería, habilita a las actividades que dispongan de ella para disponer de cocina, y todas aquellas que han sido revisadas por este Servicio se ajustan a las condiciones exigidas en el Artículo 21 del Reglamento citado, es decir, existencia de chimenea reglamentaria. Sin embargo, pudiera darse el caso, y no sería raro que así ocurriera pues las revisiones/inspecciones del Servicio lo han sido en razón de denuncias y nunca de oficio, de que existan actividades con esa licencia que no dispusieran de cocina, lo cual no contravendría la normativa, pero sí que disponiendo de cocina, no tuviera chimenea o, en caso de existir, no fuese reglamentaria.
En todo caso, en principio, no se debería de realizar exigencia alguna, con relación al uso de cocina. Cualquier ajuste posterior podría realizarse en función de las posibles denuncias.
2.- ACTIVIDADES TIPO II. Bares especiales
(musicales)/Discotecas/Cafés Teatro/ salas de fiesta/ boleras / cafés cantantes
a) En cuanto a la aplicación de la Ordenanza sobre ruidos y vibraciones:
No necesitarían realizar cambio alguno ya que en principio, disponen de los aislamientos necesarios para el desarrollo de su actividad, emisión de música con el equipo ajustado por este Servicio, sólo EN EL INTERIOR, ni necesitarían de permisos especiales para realizar conciertos en vivo EN EL INTERIOR, mientras se ajusten a los condicionantes a los que le obliga el correcto empleo del limitador de que deberá disponer el local.
Pudiera darse el caso de que alguno de estos locales no estuviera listado/revisado por este Servicio, por lo que es necesario que se dé traslado a este Servicio de aquellas actividades tipo II que deseen acogerse a este punto, para que sean debidamente comprobado con el listado de que se dispone en este Servicio.
b) En cuanto a la aplicación del Reglamento de Protección del Medio Ambiente Atmosférico:
Aquellas actividades que deseen preparar comidas en el local, sólo podrán realizarlas en frío, ya que en principio, y hasta ahora, las licencias de actividades tipo II no les amparaba para la preparación de alimentos, y, por tanto, en principio no tienen permiso para disponer de cocina. En el caso de que desearan preparar comidas, en el mismo local y con intervención de cocina, deberían de ajustarse a los requerimientos que marca el Artículo 21 del citado Reglamento: cocina con chimenea reglamentaria. Solamente se permite la no instalación de cocina, y con ello la exención de la obligatoriedad de la chimenea, en el caso de que el aparataje de la cocina sólo incluya baños de agua caliente para descongelación, horno microondas, o cualquier tostador u horno de tipo doméstico, para el atemperado de los alimentos.
Notas
PROCEDIMIENTO:
- En primer lugar se procederá al pago de las tasas mediante autoliquidación
- Una vez efectuado el pago se presentará la solicitud y el resto de la documentación.
Normativa Asociada
- DECRETO-LEY 8/2020, que modifica la Ley 7/2006 de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León
- Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León
- Ley 7/2006, de 2 de octubre , de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León
- Real decreto 1000/2010 de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ordenanzas municipales:
- Reglamento Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra las emisiones de ruidos y vibraciones
- Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento
- Reglamento de Protección de Medio Ambiente Atmosférico
- Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por licencias ambientales y de actividades sometidas al régimen de comunicación.
- https://www.valladolid.es/es/ayuntamiento/normativa/ordenanza-procedimiento-administrativo-administracion-elect
- Texto Refundido 1/2015, de 12 de noviembre, Ley de Prevención Ambiental de C y L, art.33.4.
Órgano Gestor
Servicio de Control de Legalidad Urbanística - Sección de Licencias Urbanisticas y Ambientales