Subvenciones para alquileres de vivienda habitual en el municipio de Valladolid (Covid-19) (Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda) (VIVA) (Ayudas alquiler)
La concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el municipio de Valladolid que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler
Lugares y Modos de Presentación
- Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S.L.M.P. (Pza. Rinconada 5 bajo) Horario De lunes a viernes de 9 a 14 horas NO es necesario solicitar cita previa.
- Registro electrónico del Ayuntamiento de Valladolid www.valladolid.gob.es
- Registro electrónico común del Gobierno de España: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En cualquiera de los lugares y formas previstas en los artículos 16.4 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Telemática (mediante el formulario de instancia general)
Documentación a presentar
Impreso de solicitud (Anexo I)
Acompañada de los siguientes documentos:
- En caso de situación legal de DESEMPLEO, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- En caso de CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- En el caso de estar afectado por un ERTE, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo; y en el supuesto de que la empresa complemente la cuantía a percibir por el ERTE, certificado de la misma en el que figure la cantidad complementaria correspondiente.
- En caso de REDUCCIÓN DE JORNADA por motivo de cuidados, y de otras circunstancias similares de vulnerabilidad vinculadas a la actividad laboral o empresarial, documentos que acrediten dichas situaciones.
- NÚMERO DE PERSONAS que habitan en la vivienda habitual, aportando el Libro de Familia o documento creditativo de pareja de hecho y certificado de empadronamiento en el municipio de Valladolid. (El certificado de empadronamiento no lo tienen que aportar, solo tienen que marcar la correspondiente casilla para autorizar a VIVA a comprobar los datos de empadronamiento)
- Copia justificativa de todos los INGRESOS percibidos por el resto de los miembros de la unidad familiar y/o convivencial en el mes anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda.
- Certificado por autoridad competente de DISCAPACIDAD, DE DEPENDENCIA O DE INCAPACIDAD PERMANENTE para realizar una actividad laboral, en su caso, que acredite cada una de las circunstancias concurrentes en la unidad de convivencia a que hace referencia la cláusula 4 apartado 1, subapartados d) y e).
- Acreditación documental de que el solicitante y los miembros de la unidad familiar no son propietarios o usufructuarios de alguna vivienda.
- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según esta convocatoria, así como que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte igual o superior al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia, con aportación de la documentación individualizada que acredite dichos gastos. La acreditación de los suministros básicos deberá realizarse mediante la aportación, junto con la declaración responsable, de facturas o transferencias bancarias o cualquier otro medio válido en derecho.
- Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos en la cláusula 3, apartado 2, subapartados e) y f). La declaración responsable deberá ir suscrita por la persona peticionaria de la ayuda y el resto de miembros de la unidad familiar.
- Aportación del contrato de arrendamiento en vigor en el que conste los datos del arrendador y las tres últimas mensualidades de la renta. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el Servicio Territorial de Fomento de Valladolid.
Destinatarios
Personas físicas, mayores de edad que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual en el municipio de Valladolid, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del Covid-19 por concurrir las circunstancias expresadas en la cláusula 4 de la convocatoria.
REQUISITOS:
- Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado con anterioridad al 14 de marzo de 2020 en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. El contrato deberá encontrarse en vigor en los plazos en los que se presta la ayuda, pudiendo solicitarse a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria, por lo que las mismas no tiene carácter retroactivo. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente. En el supuesto de que el contrato de arrendamiento figurase a nombre de varios arrendatarios, la solicitud deberá contemplar tantos beneficiarios como titulares del contrato, debiendo, todos ellos reunir los requisitos establecidos en la presente convocatoria. La subvención se percibirá en proporción a su participación en dicho contrato.
- La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de familiar solicitante de la ayuda. A estos efectos quedan excluidos los subarriendos, así como los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, "Arrendamientos para uso distintos de vivienda"
- Poseer la nacionalidad española; en el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España
- Estar empadronados en el municipio de Valladolid con anterioridad al 14 de marzo de 2020
- Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.
- Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
- NO podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni quienes tengan deudas con el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid o la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, SLMP.
- NO podrán obtener la condición de beneficiario las personas que disfruten en el año 2020 de alguna ayuda autonómica al alquiler de vivienda por situaciones de vulnerabilidad económica y social sobrevenida de COVID-19.
Plazos de presentación
Del 8 de junio al 1 de diciembre de 2020, a las 15 horas
Precio
La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 250 euros al mes, no pudiendo superar en ningún caso el 100% de la renta arrendaticia, con un máximo de seis meses.