CONTRATACIÓN DEL PROGRAMA COMPARTIENDO EN VERANO 2018
Contrato de servicios del programa "Comprtiendo en verano 2018" del Ayuntamiento de Valladolid.
Nº expediente
Estado
CPV
Unidad de contratación
Entidad que tramita
Datos de la licitación
- Clasificación o solvencia del contratista
- NO SE EXIGE
- Presupuesto del contrato
- 56.430 €
- Tipo de licitación
El precio de licitación de comidas será de 4,50 €/día (IVA incluido) y el del personal de la empresa independientemente de la categoría que se establezca, será de 13,50 €/hora, impuestos incluidos en su caso, si bien la actividad de los monitores está exenta de IVA; se adjudicará el contrato a la empresa cuya oferta económica sumando ambos importes sea más baja.
- Duración del contrato
Dos meses: desde el 1 de julio al 31 de agosto de 2018, pudiendo prorrogarse por otros dos meses más durante el verano de 2019.
- Tipo de contrato
- Servicio
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinaria
- Fecha publicación en boletín
- 20 de febrero de 2018
- Boletín
- BOP
- Inicio del plazo de presentación de ofertas
- 21 de febrero de 2018
- Fin del plazo de presentación de ofertas
- 12 de marzo de 2018
- Apertura pública de ofertas
- 15 de marzo de 2018
- Datos de presentación de ofertas
La apertura pública de ofertas se realizará el día 15 de marzo de 2018 a las 12:30 horas en la Sala de comisiones de la casa consistorial del Ayuntamiento de Vallladolid, procediendo la Mesa de contratación en ese acto a la apertura del sobre nº 1 y nº 2.
Datos de adjudicación
- Fecha de adjudicación
- 12 de abril de 2018
- Adjudicatario
- ARAMARK, S.L.
- Importe (sin IVA)
- 56.430 €
- Importe total
- 56.430 €
- Observaciones
Por Decreto 2523 de 12 de abril de 2018 se adjudicó el contrato de servicios del programa "Compartiendo en verano 2018" del Servicio de Educación del Ayuntamiento de Valladolid a la empresa ARAMARK, S.L.U., con CIF B-60359726, y por un importe de 4,49 € iva incluido, como precio de las comidas y un importe de 8,05 €/hora, impuestos incluidos, en su caso, como precio del personal de la empresa, y ser su oferta en su conjunto la económicamente más ventajosa por las razones expuestas en el fundamento segundo de la presente resolución, todo ello en las condiciones que figuran en su oferta y las establecidas en los pliegos que rigen la contratación.